Corte Superior de
Justicia de Lima declara inválido laudo que favorecía a empresa constructora.
La Corte Superior de Justicia de Lima,
a través de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial, invalidó el
laudo arbitral que ordenaba al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo
(PEHCBM), unidad ejecutora del Gobierno Regional de San Martín, pagar a la
empresa constructora Odebrecht más de 25 millones de soles por liquidación de
la obra de asfaltado de la carretera Cuñumbuque-Sisa.
La sentencia emitida el 14 de agosto
pasado y notificada al Proyecto Huallaga el lunes 23 del presente mes, en el
punto primero, declara fundado el recurso de anulación parcial del laudo
arbitral que sostienen el Gobierno Regional de San Martín a través del PEHCBM
con la empresa Odebrecht.
Asimismo, en la misma resolución,
declara inválido el laudo arbitral contenido en la resolución número 70 del 20
de noviembre del 2014, que ordenada al PEHCBM pagar 25 millones 922 mil 630.61
nuevos soles por liquidación de la obra mencionada.
En febrero del presente año, la Sala
Comercial de Lima, admitió a trámite la demanda de anulación del laudo arbitral emitido
por el Tribunal Arbitral, que terminó con la sentencia de invalidez
del pasado mes de agosto.
En el resumen de la sentencia,
establece que el “Tribunal Arbitral no resolvió conforme a lo ordenado por la
Sala Comercial de Lima, efectuando apreciaciones, interpretaciones y críticas a
la Sentencia Judicial de su propósito con vulneración a la motivación de las
resoluciones judiciales y la necesaria evaluación de la posibilidad de resolver
controversias vinculadas con aspectos reservados para la Contraloría General de
la República, causales previstas en los incisos b y c del numeral 1 del Artículo
63° de la Ley General de Arbitraje”.
Se refiere a que el porcentaje exigido
por la empresa por liquidación de obra, supera el 15 por ciento a lo dispuesto
por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, el
Tribunal Arbitral no tenía competencia para laudar por encima del citado
porcentaje.
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